La Justicia comunitaria


Carlos Reyes Romero

-No nos vamos a dividir. Me contestó tajante Erasto Cano Olivera, cuando le comente mi preocupación de que las diferencias entre los dirigentes de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria y de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero, pudieran derivar en una división y hasta en un enfrentamiento.
Erasto pertenece a la nueva generación de dirigentes indígenas de Guerrero; no sólo vio nacer a la Policía Comunitaria sino que también le tocó presidir su primera asamblea, cuando en 1995 varios pueblos de la Costa-Montaña decidieron tomar el poblado de donde eran los delincuentes que asaltaban, vejaban y violaban en el entonces camino Tlapa-Marquelia, para juzgarlos e imponerles la primera pena de reeducación y trabajo comunitario en el estado.
Esto viene a colación por la manera unitaria con que se realizó la asamblea del sábado 23 de febrero pasado, donde la CRAC-PC renovó sus órganos de gobierno. Como se esperaba, hubo momentos de tensión pero al final prevaleció la madurez y sabiduría de los pueblos originarios. Enhorabuena.
Es paradójico, pero es ahora que se ha extendido el ejemplo de la CRAC-PC cuando más se discute acerca del rumbo a seguir; y no les falta razón a los compañeros pues aún y cuando la Ley Número 281 de Seguridad Pública del Estado también tutela y protege los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y, en consecuencia, de los afromexicanos en cuanto a su intervención en la seguridad pública, también es cierto que la resistencia que oponen a la participación de los pueblos las instituciones “oficiales” de seguridad y justicia y los políticos, hacen necesario que los pueblos y comunidades tengan muy claro hacia dónde darle.


Vale la pena señalar que la ley mencionada concibe la seguridad pública de una manera bastante integral, incluyendo en ella: “todas aquellas actividades del Estado en sus tres órdenes de gobierno, encaminadas a prevenir, combatir las infracciones y delitos, a salvaguardar la integridad y protección de los bienes y derechos de las personas, las libertades, el orden y la paz públicos, así como las acciones que se realizan para la procuración e impartición de justicia, la ejecución de sentencias penales, la readaptación social del sentenciado, la adaptación social de los adolescentes; la protección de los recursos naturales, de las instalaciones y servicios estratégicos del gobierno, y, en general todas las que realicen directa o indirectamente las instituciones, dependencias y entidades que deban contribuir a estos objetivos y fines.”
Todas estas atribuciones y funciones las cumple a cabalidad la CRAC-PC de la Costa Montaña de Guerrero, por eso en el territorio bajo su influencia se ha erradicado en un alto porcentaje la delincuencia, aún la organizada.
Pero no todas las policías comunitarias que existen en Guerrero tienen las funciones de seguridad y justicia que ejerce la CRAC-PC.
En la mayoría de los casos sus funciones son limitadas y están subordinadas a los cuerpos oficiales de seguridad. Se les autorizan solo funciones preventivas en comunidades donde no hay servicios regulares de policía. En algunos casos, como en el Filo Mayor, lo comunitario se reduce a que los policías sean gente de la misma comunidad.
Así, apenas el domingo pasado representantes de 20 comunidades de Coyuca de Benítez y Acapulco, anunciaron su decisión de constituir una coordinación de policías comunitarias y exigen que, seguramente en el marco del artículo 18 de la Ley 281 de Seguridad Pública, se les proporcionen “las compensaciones, estímulos y equipamiento para el cumplimiento de sus funciones” que prevé dicha ley.
La preocupación de la CRAC-PC es otra: está más orientada a profundizar y arraigar plenamente el carácter comunitario de su actividad y a elevar la eficacia de su sistema de seguridad, justicia, reeducación y reinserción social de los delincuentes, para erradicar al cien por ciento la delincuencia en su territorio. Hasta ahora los resultados obtenidos son sobresalientes, pero todavía la CRAC-PC no los asume como satisfactorios.
De ahí que pongan mucha atención a la prestación del servicio de seguridad y justicia mediante el sistema prehispánico de cargos, por el cual las comunidades eligen de entre sus miembros quiénes prestaran el servicio de policías comunitarios, quiénes serán los comandantes regionales y quiénes los coordinadores generales de la CRAC-PC; todos electos por periodos determinados. La CRAC-PC no es un cuerpo profesional de seguridad y justicia, sino una organización comunal. De ahí su fortaleza y autoridad.
Están poniendo también el acento en la capacitación técnica y la formación judicial y hasta política de los elementos de la CRAC-PC, para que conozcan y ejerzan plenamente los derechos humanos, los derechos de los acusados y de las víctimas y la correcta actuación de los jueces tradicionales, el reglamento de la propia CRAC-PC, los procedimientos para juzgar y sentenciar a los acusados y, en su caso, para reeducarlos y reinsertarlos a la sociedad, pero sobre todo el origen y la raíz indígena de su sistema de justicia.
En el sistema de seguridad y justicia de la CRAC-PC no existen las cárceles, en cambio se privilegia la reeducación de los delincuentes mediante pláticas con los ancianos y su reinserción social mediante el trabajo comunitario que prevé el Código Penal del Estado, pero que en ninguna otra parte de la entidad se aplica.