Martínez Garnelo y los cinco puntos

Transcripción de la conferencia ofrecida por el secretario general de gobierno, Jesús Martínez Garnelo, en relación al Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los Grupos de Autodefensa y Seguridad Pública en el Estado de Guerrero


Acapulco, Gro., 7 de enero de 2014

Muy buenos días.

Primeramente, les deseamos, el gobierno del estado y su servidor, el mejor de los años, obviamente que este 2014 sea de éxito, prosperidad y mucha felicidad para todas y todos de cada uno de ustedes.

Señoras y señores, de manera respetuosa pero con carácter enérgico, hoy, desde aquí, desde el estado de Guerrero, se plantearán las siguientes observaciones del gobierno del estado de Guerrero al Informe Especial sobre los Grupos de Autodefensa y Seguridad Pública del Estado de Guerrero, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Son cinco puntos a los que haré referencia.

Uno. El estado de Guerrero tiene una complejidad social y cultural sustentada en la diversidad de los pueblos indígenas y en lo multifacético de sus organizaciones políticas; por ello, las responsabilidades del gobierno van mucho más allá de lo relacionado con la seguridad pública y la procuración de justicia. En ese sentido, reconocemos que esos aspectos son torales para la vida cotidiana de nuestra sociedad, pero el abordaje de ambos no puede formularse desde una óptica restrictiva o limitativa, pues en vez de abonar al fortalecimiento del estado de derecho se estaría limitando al ejercicio de las más elementales prerrogativas de la ciudadanía, principalmente guerrerense.

Esta administración, encabezada por el licenciado Ángel Aguirre, está convencida de que sólo entendiendo y atendiendo las demandas de nuestra población se podrá consolidar una verdadera relación entre gobierno y sociedad, y que no será con declaraciones políticas tendenciosas o con descalificaciones con lo que se podrá promover el desarrollo integral de nuestra entidad.
Por todo ello, se aportan algunos elementos que no fueron tomados en cuenta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el análisis que realizó sobre los Grupos de Autodefensa y la Seguridad Pública del Estado de Guerrero.
Permítanme referenciar.
México, nuestro país, vive un proceso de crecimiento desmedido del crimen organizado que todos los días amenaza la paz y la tranquilidad de la población, y que pone a prueba tanto la fortaleza de sus estructuras de seguridad, como obviamente de sus instituciones jurídicas y políticas.

Esto es parte fundamental, si bien, dado que todos los días observamos y tenemos toda una serie de comentarios sobre el crimen organizado, esto entra en un fenómeno de globalización dada la diversidad de sus actividades que se ven en muchas ocasiones ilimitadas por las dificultades que se imponen ante la geografía de cada estado. Para llevar a cabo una estrategia, el gobierno de México cuenta principalmente con el apoyo y la cooperación de los gobiernos federal, estatal y municipal.
En ese sentido las inversiones, el armamento y el equipo especializado entran en el contexto precisamente de especialización, entrenamiento, capacitación, herramientas de desarrollo institucional y, obviamente, del sistema jurídico penal y de la protección de los derechos humanos.
En los últimos años la situación de la violencia generalizada se ha recrudecido en toda la geografía del país, y en el estado de Guerrero no es la excepción, por ello sólo plantearemos tres (…) concretas en diversas partes del territorio nacional. Uno, la existencia de milicias de sicarios dedicados a realizar ejecuciones; dos, desarrollos de empresas clandestinas dedicados al tráfico de drogas, al secuestro y la extorsión, tres, el establecimiento y estructura de métodos de operación que sugieren  las formas de gobierno de facto que venden protección, cobran impuestos e influyen en las decisiones de la autoridad.
Sobre las causas que alimentan las guerras entre los grandes cárteles podrían considerarse, de acuerdo al autor Eduardo Guerrero, tres cuestiones: la baja gradual del precio de droga en Estados Unidos, lo que ha hecho más cruenta la lucha para controlar el cruce de las fronteras, los puntos de embarque y corredores; dos, la competencia para conseguir los contratos de los cárteles colombianos para la transportación y distribución de su cocaína y  de heroína Sudamérica-Estados Unidos; tres, el aumento de las disputas a favor y al interior de los cárteles y entre los mismos, propiciando el aumento de decomiso de detenciones del gobierno.
Cuarto, un aumento de la inversión en violencia por parte de los cárteles como respuesta a la agresiva estrategia del gobierno. No debemos olvidar que el artículo 21 de la Constitución Política Mexicana establece que la seguridad pública es una responsabilidad compartida entre los tres órdenes de gobierno, así como la prevención e investigación de los delitos y la persecución de los probables  partícipes en la comisión de los hechos ilícitos.
Asumiendo nuestro papel como parte integrante de la Federación, el gobierno del estado de Guerrero ha suscrito y se ha integrado a todos los mecanismos de coordinación interinstitucional para hacer frente al flagelo de la delincuencia organizada y de los altos índices de criminalidad logrando resultados positivos en algunos aspectos y evidenciando las necesidades de fortalecimiento de otros.
Sin embargo, el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos no considera e invisibiliza los esfuerzos de coordinación, comunicación y fortalecimiento en estas materias que se han impulsado en esta materia en el marco por ejemplo del Operativo Guerrero Seguro, coordinado originariamente por la Secretaría de Seguridad Pública Federal y actualmente por el Ejército Mexicano.
Bajo el aspecto de instrumentación del Operativo Guerrero se realizan operativos permanentes  en todas las regiones del estado, sin menoscabar la más mínima comunidad. Siempre cumpliendo con la constante de seguridad, vigilancia, auxilio, bajo el principio de unidad y de coordinación para el mejoramiento de las condiciones de seguridad y mantenimiento del orden, la paz y tranquilidad pública.
Es decir, contrario a lo que señala la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su informe, los tres órdenes de gobierno, los tres órdenes de gobierno del Estado mexicano, no han claudicado ni se han desentendido de sus obligaciones para hacer frente a la delincuencia organizada y al incremento de los índices delictivos del estado de Guerrero y en otros estado, pues ese organismo nacional pierde de vista que ese fenómeno rebasa la capacidad incluso de países completos y de agencias multilaterales que el día de hoy no han podido frenar el crecimiento constante de los grupos de narcotráfico en el mundo.
En las zonas a las que hace referencia el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos falta a la verdad al señalar que no hay presencia de las autoridades, ya que bajo el Operativo Guerrero Seguro se ha mantenido la presencia de la Policía Federal y de las secretarías de la Defensa Nacional y Marina, así como las autoridades estatales en distintos municipios de las siete regiones que conforman el estado de Guerrero.
Cuando la Comisión Nacional de Derechos Humanos señala la falta de presencia de las autoridades en estas zonas, lo hace a partir de haber realizado unas cuantas visitas en un periodo muy limitado y tras haber presuntivamente documentado que en esas zonas ha aumentado la incidencia de delitos del orden común y del orden federal.
No puede aceptarse una conclusión en el sentido en que la formula el organismo nacional, a partir de elementos tan poco claros y con una construcción metodológica evidentemente cuestionable, que incluso se aparta de la epistemología de la verdad y del aforismo legal.
Por lo anterior, resulta excesivo e infundado que a partir de ese informe se considere que dentro del marco constitucional el gobierno del estado no ha cumplido, pues se pretende hacerle creer a la sociedad que las autoridades del estado hemos claudicado en nuestras responsabilidades constitucionales en materia o en los sistemas de seguridad pública y procuración de justicia.
Tema tercero. Sobre la supuesta proliferación de los grupos de autodefensa en el estado, en un tono alarmista la Comisión Nacional informa que en más de la mitad de los municipios del estado de Guerrero hay grupos de autodefensa, concluyendo que las autoridades hemos dejado de cumplir con nuestras obligaciones constitucionales. Al  revisar con todo detenimiento este informe se evidencia que los grupos autodefensa a los que hace referencia este organismo público, son básicamente dos: la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), cuyo grupo actualmente aglutina a más de cien comunidades indígenas en 15 municipios de la Costa Chica y Montaña de Guerrero, y la cual lleva operando más de 18 años.
El otro grupo es la Unión de Pueblos Organizados del Estado de Guerrero (UPOEG), en presencia de 20 municipios. En total  son 35 municipios.
Sólo la CRAC cuenta con el reconocimiento legal e institucional, lo cual implica que ninguno puede ni está al margen de la ley.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos incurre en graves errores, de carácter epistemológico y deontológico que lo llevan a tener conclusiones sesgadas y altamente cuestionables.
En su informe deja entrever que para este organismo público autónomo, el sistema jurídico mexicano, contenido en la Constitución es uno, sólo el emanado de los órganos del Estado y que la presencia de pueblos indígenas en esta configuración es irrelevante porque estos simplemente deben sujetarse al orden estatal; por ello, quizá, se atreve a afirmar que el estado ha claudicado en sus funciones, olvidándose por completo de la estructura básica que establece el artículo 17 Constitucional, cuando, entre otros aspectos, se maneja dentro del marco o la estructura macrosocial, la autocomposición, la heterocomposición y la autodefensa que describe el 17 Constitucional. Esto lo dejó plenamente olvidado el señor presidente en su informe de la Comisión.
Y que la mejor forma para demostrar que no se ha renunciado ni se ha claudicado frente a las obligaciones en materia de seguridad pública y procuración de justicia, es que justamente, a petición de los pueblos indígenas, se ha reconocido a sus grupos de seguridad internos como órganos auxiliares del Sistema Estatal de Seguridad Pública; caso concreto es la reforma más actualizada para la creación de una naciente Policía Rural eminentemente comunitaria.
Este gobierno no se inclina por una política asimilanista o integracionista, sino más bien en un sistema integral que busque por sobre todo, una coordinación en los tres órdenes para fortalecer su participación de toda la ciudadanía.
Por ello, se afirma: la  Comisión Nacional de Derechos Humanos, sin investigar a fondo, se atreve a afirmar que la atención realizada por el gobierno del estado a estos grupos es inadecuada y manifiesta su preocupación de que el apoyo institucional brindado podría derivar en la formación de grupos paramilitares. No se entiende, pues no logra, incluso captar en su informe o no quiere hacerlo, que el apoyo institucional  a estos grupos constituye uno de los apoyos más elementales al propio sistema de seguridad y justicia comunitaria en la entidad que data de hace 18 años, y que sin lugar a dudas, se encuentra sustentado en gran parte de los pueblos y comunidades indígenas.
Desconocer esto es negarle uno de los principios y derechos más trascendentales a las comunidades indígenas, afromexicanas y mestizas que viven orgullosamente en nuestro estado de Guerrero. Este tipo de señalamientos demuestra un desconocimiento de nuestro marco jurídico constitucional, así como de las verdaderas motivaciones de las comunidades para organizarse, repito y reitero, enmarcadas en el 17 Constitucional.

La Ley General del Sistema de Seguridad Pública en su artículo 131, fracción Séptima, establece que la comunidad podrá auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas. Por cuanto hace a las comunidades indígenas, éstas se organizan en diferentes regiones del país para brindar seguridad a sus territorios, cuidar de sus recursos naturales e incluso proporcionar el mínimo de auxilio y de cooperación a sus autoridades, sin dejar de soslayar que el derecho a la autonomía incluye entre otros, el derecho a autogobernarse y elegir a sus representantes y autoridades bajo usos y costumbres, obviamente, plenamente establecidos.
Es decir, que cuando se habla de dos grupos de autodefensa, cuyo origen se da en el seno de las comunidades indígenas, no podemos hablar de grupos armados actuando al margen de la ley, ni de grupos paramilitares o pertenecientes a la guerrilla. Sino de grupos que han reestablecido su sistema normativo sujetos, de manera muy objetiva, a la Ley 701 y evidentemente a las adecuaciones de la Ley de Seguridad Pública en el estado.
Basta solamente señalar lo que establece el Artículo Segundo Fracción Segunda de nuestra Constitución General de la República, que enmarca precisamente el statu quo normativo de los pueblos indígenas. De acuerdo al texto constitucional, que acabo de señalar, Artículo Segundo, la pluralidad jurídica está reconocida en nuestro sistema legal, no se puede negar, descalificar o banalizar, como lo hace la Comisión Nacional, el reconocimiento  y la aplicación de los sistemas normativos indígenas en nuestro país, pues dista mucho de traducirse, reitero nuevamente, en lo que plasma constitucionalmente el Artículo 16.
La Comisión Nacional no realiza un análisis adecuado del apartado Segundo Fracción A, Apartado A de la Constitución, ni tampoco reconoce el contenido de los Artículos 8.2 y 9.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y que también son ley suprema de la Unión al ser México parte de este y de los cuales se establece sólo como medio de referencia que dichos pueblos  tienen el derecho de conservar sus costumbres e instituciones; en la medida que ello  sea compatible con el Sistema Jurídico Nacional y los derechos humanos internacionales reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente.
En esencia, al realizar labores de seguridad y acceso a la justicia se ha convertido para este tipo de organizaciones en una reivindicación de las comunidades indígenas como una expresión de su derecho a su autonomía y autocomposición, heterocomposición y autodefensa. Por ello, bajo la óptica que plasma la Comisión Nacional podría entenderse como una claudicación de las obligaciones de ese órgano para establecer evidentemente sus derechos plenamente reconocidos en la Constitución.
Si bien para la Comisión Nacional la labor de seguridad y acceso a la justicia  no forma parte del derecho a la libre autodeterminación, desde el gobierno del estado consideramos que esta calificación jurídica no le corresponde a ese organismo público, más aún calificarle o establecer un análisis poco especializado, pues no considera el amplio corpus iurisinternacional en materia de las comunidades indígenas.
El Ejecutivo del estado, el licenciado Ángel Aguirre Rivero, ha actuado conforme lo dictan las leyes, lo demanda la sociedad y lo permiten nuestras capacidades. No se trata de rendición o renuncia a nuestras obligaciones, sino de un entendimiento y un reconocimiento de la diversidad pluricultural y multiétnica de nuestros pueblos y de un trabajo coordinado entre las autoridades.
Aunado a todo lo anterior, la Ley 701 reconoce  de conformidad con la jerarquía de la ley y el respeto a las instituciones legalmente establecidas, este tipo de composición y conformación y auxilio y de colaboración a los sistemas de procuración y administración de justicia.
Desde el surgimiento de este gobierno, el primero de abril del 2011, inició una serie de acciones  para atender las demandas de este grupo, incluso mediante oficios del 18 de enero del 2013 en donde se solicitó a ese organismo público nacional, asistencia técnica para atender la problemática y coadyuvar con las autoridades del estado para buscar una solución que en todo momento privilegiara el pleno respeto de los derechos humanos.
Sin embargo, nunca se tuvo respuesta en ningún sentido por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a dicha solicitud, omisión de esa comisión nacional que en el informe que hago referencia, tampoco hacen mención alguna.

Como primer paso para encausar este grupo de legalidad, se suscribió, si me permiten hacer referencia solamente a la UPOEG, un acuerdo en el que se establecen condiciones elementales como por ejemplo, bajo ninguna circunstancia  volverán a participar en actividades operativas embozados o encapuchados, no portarán armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, no incursionarán por ningún motivo fuera del ámbito de sus pueblos o comunidades, que sus actividades estarán simplemente enfocadas a tareas propias de seguridad comunitaria.
Reitero, esto es por cuanto hace a UPOEG, por ello, nunca se pretendió contrariar a lo que afirma ese tipo de manifestaciones incluyendo la CRAC, pues sostener lo contrario es afirmar estar fuera del contexto de la ley. En ese sentido y de manera muy puntual podemos afirmar que la Comisión Nacional se equivoca y sus temores de que se fomente la creación de grupos paramilitares o de guerrillas resultan infundados.

Esta acción legal tiene sus basamentos, repito y reitero, en la Ley 281, en la Ley 701 que obviamente resulta innecesario hacer mención de los artículos correspondientes. Lo anterior es muestra, contrario a lo que señala la Comisión Nacional, de que este gobierno ha mantenido una política clara y consecuente en lo tocante a la atención y canalización de las demandas de las comunidades y pueblos indígenas, pues en todo momento se ha reconocido  y apoyado el fortalecimiento institucional  y legal de este tipo de grupos, pero con sujeción  y respeto a los tratados internacionales, la ley suprema que es nuestra Constitución, las leyes secundarias y de manera muy especial, la autonomía de los municipios.
Punto número 4. Respecto a la criminalización a integrantes de grupos de autodefensa, la Comisión Nacional, con una posición contradictoria, denuncia la supuesta  criminalización de los grupos de autodefensa, en específico, se refiere a la detención de varios personajes; sin embargo, nuevamente la Comisión Nacional incurre en graves errores epistemológicos e insisto, de incluso de carácter deontológico, ya que continúa sin considerar, continúa manejando sus posturas sin considerar que las normas rigen al interior de los pueblos indígenas, desconociendo las modalidades constitutivas por partes de sus sistemas normativos propios, denotando nuevamente una falta de documentación sobre la situación que prevalece en Guerrero.
Ante este hecho, y en atención a tantas denuncias y pruebas recabadas en su momento, se logró llevar a cabo las investigaciones correspondientes, la integración  completa e íntegra de las averiguaciones para que, obviamente, no uno, sino varios personajes fueran consignados ante las autoridades correspondientes.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos en su informe dedica un amplio apartado a la afectación de los derechos de los miembros de los grupos de autodefensa y de terceros, en el cual, se realiza una amplia narración de los delitos excesivos cometidos por integrantes de la UPOEG y la CRAC; sin embargo, resulta muy extraño para el gobierno de Guerrero que dentro de las comunicaciones enviadas solicitando información, nunca se requirió elementos específicos sobre las líneas de investigación, las averiguaciones previas y los procesos ya obviamente instaurados en contra de estos personajes.
Por ello, en su informe, la Comisión Nacional nuevamente realiza conjeturas a partir de una información parcial.
Por último, respecto de las omisiones voluntarias, entre comillas, que derivan en conclusiones equivocadas por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos: efectivamente, la obligación del Estado mexicano en su conjunto, no sólo del gobierno del estado de Guerrero, es garantizar el acceso a la justicia y seguridad pública a las mexicanas y los mexicanos, sino como a todas aquellas personas que transitan en nuestro país, causa extrañeza que conociendo el marco constitucional la Comisión no haya considerado la labor de coordinación en materia de seguridad pública a través del Operativo Conjunto Guerrero.
La Comisión Nacional refiere en su informe la presencia de diversos grupos de autodefensa en el territorio del estado, sin embargo  a lo largo del informe, únicamente refiere circunstancias particulares de la CRAC y UPOEG, coincidentemente los únicos en cierta manera que tienen presencia y con excepción de la CRAC, el reconocimiento del gobierno. La Comisión Nacional refiere que son 46 municipios en los que hay presencia  de grupos de autodefensa, entre los cuales señala los municipios de Chilpancingo, Atoyac, Azoyú, Coyuca de Benítez, se desconoce cuáles son las fuentes la Comisión Nacional para afirmar tal situación ya que en estos municipios no ha habido ninguna expresión documentada alguna como unidad que pudiera clasificarse como grupo de autodefensa o policía comunitaria.
La Comisión Nacional en su informe señala que tiene conocimiento de víctimas por desplazamiento forzado en 46 municipios. Nuevamente, la Comisión Nacional falta a la verdad, ya que en 43 municipios no se tiene registrado desplazamiento forzado.
La Comisión Nacional refiere que hay 2 mil 193 víctimas de desplazamiento forzado faltando ello a la verdad nuevamente, ya que de acuerdo al censo realizado y que se actualiza constantemente por parte del Ejecutivo y por parte de la Secretaría de Gobierno, el número total de personas desplazados son 537 pertenecientes a las comunidades de Las Mesas II, Las Chascuitas del municipio de San Miguel Totolapan, de La Laguna, Santo Domingo y Pie de la Cuesta y Municipio de Atoyac de Álvarez.
La Comisión Nacional refiere que el estado de Guerrero incumplió con otorgar las medidas cautelares a grupos empresariales de la capital y otras organizaciones de la sociedad civil; sin embargo, nuevamente ese organismo falta a la verdad, ya que el 21 de noviembre se llevó a cabo una reunión, como se han  llevado  tantas reuniones, por parte del Ejecutivo con este tipo  de organizaciones en donde se acordó la implementación  de dichas medidas en coordinación con las personas beneficiadas y finalmente, con las personas que recibieron las medidas cautelares.
De este cumplimiento se informó oportunamente a la Comisión Nacional, quien evidentemente hizo caso omiso de dicha información.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos de forma alarmista señala que en más de la mitad de los municipios de Guerrero hay presencia de grupos de autodefensa; sin embargo, en realidad en 35 municipios la presencia de la CRAC y la UPOEG son exactamente los específicos y que, repito e insisto, sólo la CRAC tiene el reconocimiento legalmente por la ley.
Es decir, donde la Comisión Nacional señala que hay grupos al margen de la ley, en realidad se trata a estructuras pertenecientes a la Policía Comunitaria y hoy a la Policía Rural.
La Comisión Nacional señala que el gobierno de Guerrero  ha financiado a grupos de autodefensa que actúan al margen de la ley; sin embargo, omite mencionar, que este tipo de apoyo mínimo financiero ha  sido en cumplimiento de las obligaciones que se tienen en virtud de que son grupos con reconocimiento y antigüedad legalmente establecidos.
La Comisión Nacional cuestiona la falta de claridad y contenido de las leyes 281 y 701, al considerar los planteamientos que realiza el organismo público sobre los alcances de la libre autodeterminación, parece insinuar que dichas leyes podrían ser inconstitucionales o inconvencionales; sin embargo, resulta extraño que en su momento oportuno ese organismo público no combatió esas leyes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación dado los múltiples recursos que establece la misma.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos omite mencionar la asesoría que solicitó el gobierno del estado de Guerrero en las primeras semanas del mes de enero del 2013 para atender, desde de una perspectiva eminentemente técnica y de derechos humanos, a los grupos de autodefensa, solicitud que nunca tuvo respuesta por ese organismo público.
Por todo ello y a manera de manejar estas once conclusiones, para el gobierno del estado de Guerrero, la atención a los grupos denominados como autodefensa, de Policía Comunitaria y de Policía Rural, debe realizarse caso por caso, es decir, de manera individual,  integral, técnica, metodológica pero con pleno principio de buena fe y veracidad.
Por todo ello, el gobierno del estado de Guerrero que encabeza el señor gobernador, licenciado Ángel Aguirre, ha actuado y lo seguirá haciendo de manera diferenciada con cada uno de esos grupos, reconociendo las particularidades de cada uno de ellos,  pues el abordar la problemática de manera generalizada, con descalificaciones  y valoraciones subjetivas, como lo sugiere en su informe la Comisión Nacional de Derechos Humanos se traduce, efectivamente, en una política criminalizante y victimológicamente de etiquetamiento, cosa que a nivel internacional está prohibido.
Con base a lo anterior, desde aquí del gobierno del estado de Guerrero, a través de su servidor, exhortamos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a realizar una revisión metodológica exhaustiva de los elementos contenidos en su informe y en su caso, atienda el llamado que se hizo desde  este gobierno desde el pasado 18 de enero de 2013, para coadyuvar en la búsqueda de soluciones integrales, bajo una óptica de respeto, armonía a los derechos humanos, al principio de buena fe y de respeto a los usos y costumbres de los pueblos originarios.
Muchas gracias.

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