Ojalá la razón prevalezca sobre los fundamentalismos

Carlos Reyes Romero

La interrupción del embarazo es una práctica tan frecuente en nuestra sociedad, que no han podido frenarla ni las amenazas de excomunión, particularmente de la jerarquía católica, ni su penalización por los códigos penales de la mayoría de los estados del país.

A raíz de la despenalización en el Distrito Federal de la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación, los sectores más conservadores particularmente de los Partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI), aunque no se excluyen de esto los de otros partidos incluido el Partido de la Revolución Democrática (PRD), han promovido sucesivas reformas para “incluir el derecho a la vida desde la concepción” en las constituciones locales de las entidades federativas del país, para castigar con cárcel la interrupción del embarazo no deseado. Nuevo León es el caso más reciente al respecto.

Aun así ésta es una práctica social recurrente, que no da signos de disminuir.

Son muy variadas las motivaciones que pueden inducir a una mujer o a una pareja a interrumpir un embarazo no deseado, en cualquiera de las dos modalidades más utilizadas: mediante medicamentos (70.5%) o por aspiración intrauterina (27%), pero de acuerdo a las estadísticas con que cuenta el Instituto de la Mujer del Distrito Federal en la mayoría de los casos se trata de mujeres solteras (52.2%) y de casadas o que viven en unión libre (43.4%)[1].

Lo cual muestra que si bien la decisión puede ser tomada directamente por las mujeres, también en muchos casos se trata de una decisión de pareja, familiar, sobre la cual parecen incidir razones de carácter económico más que de otra índole, habida cuenta del alto costo que tiene actualmente la crianza de los hijos, sobre todo si se procura que vivan en condiciones dignas.

Tómese también en cuenta, en abono de lo anterior, la creciente frecuencia con que muchas parejas acuden a la esterilización mediante el ligamento de trompas y la vasectomía, para interrumpir su fertilidad.

La iglesia católica ˗la parte humana, demasiado humana, de la religión˗ ha sido particularmente intolerante y rijosa en todo a lo que se refiere al control de la natalidad y en particular en cuanto a la interrupción del embarazo sobre todo entre los pobres, porque jamás el clero ha alzado la voz cuando se trata de integrantes de familias pudientes, los cuales parecen tener garantizada la absolución mediante la compra de indulgencias.

Sin embargo la realidad es muy obcecada. De las 118,500 interrupciones legales del embarazo registradas en el Distrito Federal del año 2007 al 31 de marzo de 2014, el 59% fueron de mujeres católicas, mientras que otro 36.9% se identificaron como no practicantes de ninguna religión, lo cual no necesariamente quiere decir que sean ateas. 

Recuérdese que a raíz de la reforma protestante del siglo XVI, los creyentes, además de poder leer la Biblia, ganaron el derecho a establecer su propia e íntima relación con Dios.

El derecho canónico establece los casos en que las mujeres que abortan pueden ser absueltas, perdonadas, no sujetas de excomunión:
Cuando la mujer es menor de 16 años (canon 1323, inciso 1º);
Cuando actuó presionada por miedo (canon 1323, inciso 4º);
Si lo hizo por necesidad (canon 1323, inciso 4º);
Si actuó para evitar un grave daño (canon 1323, inciso 4º);
Cuando ignoraba que infringía una ley (canon 1323, inciso 2º);
Si actuó en legítima defensa (canon 1323, inciso 5º);
Si actuó por violencia o de manera accidental (canon 1323, inciso 3º), y
Cuando la mujer carecía de razón o sufría alguna deficiencia mental (canon 1323, inciso 6).

Para quienes no están consideradas en estas excluyentes, el canon 1398 del Código de Derecho Canónico[2] establece que: “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae”, es decir que la excomunión puede aplicarse sin necesidad de juicio previo. Pero, aun así para ser realmente efectiva, la excomunión requiere de una sentencia o declaración eclesiástica expresa contra el inculpado.

Además, en contra de la creencia popular predominante, la excomunión no es una expulsión de la iglesia ni una condena absoluta, se limita a no poder recibir los sacramentos ni poder intervenir en ciertos actos eclesiásticos, mientras no se otorgue la absolución que puede ser concedida por el Papa, por el Obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso sí está privado de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión.

Esto es así, porque el derecho canónico no es punitivo ni promueve la venganza eclesiástica contra los feligreses trasgresores; es eso sí un derecho restaurativo que procura la paz de conciencia y psicológica y que busca liberar a las personas del odio y el rencor, porque el fin último de toda religión no es el castigo sino la salvación de las almas.

Nadie ignora, y la iglesia menos que nadie, que en muchas clínicas y consultorios particulares desde siempre se practica “clandestinamente” la interrupción del embarazo por especialistas “espanta cigüeñas” enriquecidos al cobrar a precio de oro sus servicios; prácticas que por cierto no son registradas en ninguna estadística ni sujetas de ninguna sanción.

Las mujeres y las familias de escasos recursos acuden a los hospitales públicos para atenderse de un embarazo mal logrado, en un número de 3,500 al año, según informó a los medios de comunicación el secretario de Salud de Guerrero, Lázaro Mazón Alonso, quien comentó que de estos casos: “muchos, muchos son de personas que se hicieron algo para provocárselo.”

Habría que reconocer que sin la posibilidad de acudir a los hospitales públicos, al menos el 60 % de estas mujeres estarían en riesgo de morir por falta de atención médica. La pobreza sigue siendo el principal atentado contra la vida, la dignidad de las personas y la causa principal de los abortos.

Por último, habría que considerar que la despenalización de la interrupción del embarazo no obliga a nadie a hacerlo. El derecho a decidir, el libre albedrio, opera tanto para las mujeres que deciden interrumpir un embarazo no deseado, como para las mujeres que finalmente deciden arrostrar el reto de tener a su hijo o hija, aunque muchas de las veces no cuenten con el apoyo del padre o sean objeto de escarnio y rechazo familiar y social.

Ojalá la razón prevalezca sobre los fundamentalismos que tanto daño le han causado a la humanidad.



[1] Inmujer DF. Perfil de las usuarias que han realizado interrupción Legal del Embarazo en la Ciudad de México. Abril de 2007-31 de marzo de 2014. Consultar en: http://www.inmujer.df.gob.mx/wb/inmujeres/estadisticas_sobre_ile
[2] Consultar: Código de Derecho Canónico. Promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II, Papa. Dado en Roma, el día 25 de Enero de 1983. Titulo VI de los delitos contra la vida y la libertad del hombre. Canon 1398. http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P55.HTM

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