BREVIARIO : De las leyes electorales aprobadas

Alfredo Nava Pérez

Si un partido político y su candidato rebasan los topes en gastos de campaña, sólo se considerará como delito grave y habrá sanción si la diferencia en el número de votos entre un partido y otro es menor al 5 por ciento. Pero si la diferencia es mayor al 5 por ciento no se considera como causa de nulidad de la elección.

En otras palabras: si el haber cometido un delito electoral genera muchos votos a favor de quien delinque, no hay sanción ejemplar; pero si produce pocos, entonces si puede haber un castigo ejemplar como la anulación de una elección. Que acaso, por una cuestión de lógica elemental, no debería ser al revés.

A mayor beneficio obtenido por cometer un delito electoral, mayor debería ser la sanción, y viceversa. Tal como quedó la nueva ley electoral fácilmente se podría repetir la historia del PRI y Peña Nieto en el 2018. Un partido que rebasa por mucho los topes en gastos de campaña, que compra miles de votos repartiendo dinero a través de empresas como Monex y una televisora que bombardea a su audiencia con la imagen de un candidato vacío. Al final, un Instituto Nacional Electoral avalando y legitimando la victoria de ese partido sólo porque el resultado fue mayor a un 5 por ciento.


Exactamente así sucedió en el 2012 y ahora con el terreno jurídico bien abonado, es casi un hecho que volverá a suceder. Que degradación legislativa tan espeluznante. Así las leyes en este país, ¿o las quieren más a modo?

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