Carta que exige garantizar integridad del defensor del Río Papagayo

Carta que exige garantizar integridad del defensor del Río Papagayo, Marco Antonio Suástegui Muñoz. La misiva que inicia con el siguiente texto, es enviada por la Asociación Internacional de Derecho Ambiental AIDA

Atte: Natalia Parra, Directora MarSelva Conservación A. C.

En un carta de 48 organizaciones de 18 países y personas que trabajan por la defensa de los derechos humanos y del medio ambiente, expresan su profunda preocupación por la detención del señor Marco Antonio Suástegui Muñoz, dirigente del Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa La Parota (CECOP) el pasado 17 de junio, por parte de miembros de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero (PGJE).

En la ,misiva dirigida al Secretario de Gobernación Miguel Osorio Chong, al Gobernador Ángel Aguirre y funcionarios estatales, las ONG, hacen un llamado para que el Estado mexicano tome medidas urgentes y efectivas para garantizar los derechos humanos del señor Suástegui y el adecuado ejercicio de la importante labor que éste realiza en defensa del río Papagayo. En particular, consideramos fundamental que el Estado:

·         Tome medidas para que las autoridades competentes garanticen el derecho de defensa y debido proceso del señor Marco Antonio Suástegui, y se revoque cualquier acto en el marco del procedimiento de detención y posteriores traslados que adolezca de ilegalidades,
·         Tome medidas para garantizar su integridad física y psíquica, y
·         Tome todas las medidas necesarias para garantizar la labor de defensa de los derechos humanos y del medio ambiente que lleva a cabo Marco Antonio Suástegui, y asuma una posición activa evitando cualquier acto que obstaculice el proceso de defensa del río Papagayo.

CONSULTE y DESCARGUE la versión PDF de la carta en el siguiente link:


Víctor Quintanilla Sangueza
Editor/Coordinador de Comunicaciones
Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente
vquintanilla@aida-americas.org
Skype: victor-aida

Atlixco 138, Colonia Condesa
México D.F., C.P. 06140
T: +52 (55) 5212-0141
www.aida-americas.org




México D.F, 23 de junio de 2014

Lic. Miguel Ángel Osorio Chong
Secretario de Gobernación

Lic. Ángel Heladio Aguirre Rivero
Gobernador del Estado de Guerrero

Lic. Jesús Martínez Garnelo
Secretario de Gobierno del Estado de Guerrero

C. Leonardo Octavio Vázquez Pérez
Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Guerrero

Ref.: Detención del defensor de derechos humanos y del ambiente Marco Antonio Suástegui Muñoz
Las 48 organizaciones y personas abajo firmantes, que trabajamos por la defensa de los derechos humanos y del ambiente, nos dirigimos a ustedes para expresar nuestra profunda preocupación por la detención del señor Marco Antonio Suástegui, dirigente del Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa La Parota (CECOP) el pasado 17 de junio, por parte de miembros de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero (PGJE).

De acuerdo con la información recibida, el señor Suástegui fue detenido por miembros de la Policía Ministerial mediante violencia y amenazas, y trasladado en dos oportunidades en aparente violación del debido proceso. Asimismo, nuestras organizaciones han tenido conocimiento de indicios graves de violaciones a los derechos del señor Suástegui, como el haber sido fuertemente golpeado. Por ello solicitamos que se tomen medidas urgentes para asegurar su integridad, su derecho a la defensa, así como para que el Estado se abstenga de hostigar a quienes se dedican a actividades legítimas de defensa de los derechos humanos y del ambiente.
La detención afecta directamente la labor de defensa de los derechos humanos y el ambiente que lleva a cabo el señor Marco Antonio Suástegui. Al respecto, el Estado mexicano tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos y proteger a las personas defensoras de los mismos1, en particular de aquellos que se encuentran en especial situación de riesgo2, como los defensores del ambiente. Organismos internacionales de derechos humanos incluyendo las Relatorías para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de las Naciones Unidas, han reconocido el contexto de amenazas y hostigamiento para las personas que defienden los derechos humanos en México, incluyendo el ambiente, solicitando al Estado garantizar los derechos de estas personas y el libre ejercicio de sus derechos3.

En ese sentido, las organizaciones firmantes hacemos un llamado para que el Estado mexicano tome medidas urgentes y efectivas para garantizar los derechos humanos del señor Suástegui y el adecuado ejercicio de la importante labor que éste realiza en defensa del río Papagayo. En particular, consideramos fundamental que el Estado:

 Tome medidas para que las autoridades competentes garanticen el derecho de defensa y debido proceso del señor Marco Antonio Suástegui, y se revoque cualquier acto en el marco del procedimiento de detención y posteriores traslados que adolezca de ilegalidades,
 Tome medidas para garantizar su integridad física y psíquica, y
 Tome todas las medidas necesarias para garantizar la labor de defensa de los derechos humanos y del medio ambiente que lleva a cabo Marco Antonio Suástegui, y asuma una posición activa evitando cualquier acto que obstaculice el proceso de defensa del río Papagayo.

Atentamente,
ORGANIZACIONES REGIONALES:
Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Equipo Regional de Monitoreo y Análisis de Derechos Humanos en Centroamérica
JASS, Asociadas por lo Justo
Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD)
ARGENTINA:
Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS)
BOLIVIA:
Oficina Jurídica para la Mujer de Cochabamba
CANADA:
Ecojustice
CHILE:
Corporacion Humanas
Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA)
COSTA RICA:
Defensa de Niñas y Niños – Internacional (DNI)
Iglesia Luterana Costarricense (ILCO)
Justicia para la Naturaleza
ECUADOR:
Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM)
Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU)
Corporación de Gestión y Derecho Ambiental ECOLEX
EL SALVADOR:
Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD)
ESTADOS UNIDOS:
Accountability Counsel
Center for International Environmental Law (CIEL)
Global Rights
International Rivers
Robert F. Kennedy Center for Justice and Human Rights
GUATEMALA:
Fundacion Myrna Mack
Grupo de Apoyo Mutuo de Guatemala (GAM)
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG)
Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (UDEFEGUA)
HOLANDA:
Centre for Research on Multinational Corporations (SOMO)
HONDURAS:
Centro de Desarrollo Humano (CDH)
Centro de Investigación y Promoción de Derechos Humanos (CIPRODEH)
MÉXICO:
Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.
NICARAGUA:
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH)
PANAMÁ:
Centro de Incidencia Ambiental (CIAM)
Comisión Nacional de Derechos Humanos de Panamá (CONADEHUPA)
PARAGUAY:
Ágora Espacio Civil
PERÚ:
Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH)
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, red de 81 organizaciones en Perú
Centro de Derechos y Desarrollo (CEDAL)
Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS)
URUGUAY:
GAIA Derecho Ambiental
VENEZUELA:
Acción Solidaria en VIH/Sida
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
CIVILIS Derechos Humanos
Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea)
Sinergia, Asociación Nacional de Organizaciones de Sociedad Civil
INDIVIDUALES:
Luz Marina Monzón, Colombia
Gerardo Tallavas, México
Delphine Djiraibe, Chad
C.C. Dr. Raúl Plascencia Villanueva
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

1 Cfr. Asamblea General, Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, A/RES/53/144, 8 de marzo de 1999, y Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 145.
2 Cfr. CIDH, Segundo Informe sobre Defensoras y Defensores de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.Doc.66, 31 diciembre de 2011, pág. 136. La Relatora de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos, ha determinado que este grupo de defensores son aquellos que corren mayor riesgo de perder la vida como consecuencia de sus actividades de defensa de los derechos humanos. Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe de Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de los defensores humanos, A/HRC/19/55, 21 diciembre de 2011, párr.71.
3 OACNUDH México/Freedom House. La libertad de expresión en México, Informes de la Misión de las Relatorías de la ONU y de la CIDH, 2ª ed., México, OACNUDH México/Freedom House, 2012, p. 5, disponible en http://bit.ly/1kqJMLM

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