El derecho de los pueblos originarios a la representación política

Carlos Reyes Romero

“Pido humildemente perdón, (…) por los crímenes contra los pueblos originarios durante la llamada conquista de América.”
Papa Francisco. Bolivia, 9 de julio de 2015.


En México existen actualmente tres sistemas para elegir autoridades y representantes políticos por votación popular directa: el de usos y costumbres, el de partidos políticos y el de las candidaturas independientes.

El sistema de elección mediante usos y costumbres, o por sistemas normativos propios, es el más antiguo de todos, ya que desde hace varios siglos es el que utilizan los pueblos de México para gobernarse por sus propias tradiciones y formas de autoridad.

El régimen colonial español respetó en lo esencial estas formas de gobierno y de elección. Sin embargo, ya en el México independiente, con el pretexto de que ahora todos éramos iguales ante la ley, los pueblos originarios sufrieron el primer despojo de este ancestral derecho.

Esto se produjo a consecuencia de la Ley Lerdo de 1856, ley todavía vigente en nuestros días, de la cual se aprovechó la clase política dominante para desconocer la personalidad jurídica y las formas de gobierno de los pueblos originarios y para despojarles de sus tierras, al incluir en esta Ley de desamortización de los bienes de la Iglesia a los Ayuntamientos, que en aquellos años eran la forma dominante de gobierno y representación política de los pueblos originarios de México, de la misma manera que sus tierras comunales eran las más extensas y codiciadas.

Este despojo de tierras y de derechos políticos dio origen a los grandes latifundios, los peones acasillados, las tiendas de raya y los jefes políticos de la época porfiriana.

La Revolución Mexicana revirtió en buena parte este proceso, restituyendo sus tierras a algunos, muy pocos, pueblos –los bienes comunales siempre les han inspirado gran temor a quienes nos gobiernan−, repartiendo muchos latifundios y haciendas en forma de parcelas ejidales y restableciendo el municipio libre, pero dejando en el olvido los derechos políticos y agrarios de los pueblos originarios.

El sistema de usos y costumbres impera en casi todas las demarcaciones territoriales que integran los órganos auxiliares de gobierno de los municipios del país (Comisarias, tenencias, delegaciones, etc.), pero sólo recientemente, hace 30 años, se empezó a reconocer este sistema en las constituciones de los estados.

Así, en Tlaxcala, a partir de 1985, se empezaron a elegir “regidores del pueblo” mediante “la modalidad de usos y costumbres” y desde 1994“presidentes de comunidad” para poblados distintos a la cabecera municipal con más de mil habitantes; nivel de gobierno que a su vez forma parte del cabildo municipal.

Las presidencias de comunidad son en realidad un gobierno comunitario con autonomía relativa y no solamente un órgano auxiliar del ayuntamiento. Actualmente los “presidentes de comunidad” gobiernan en 98 comunidades de 24 de los 60 municipios de Tlaxcala.

En varios estados de la República y recientemente en Guerrero, se ha venido reconociendo en cierto grado el derecho a la representación política de los pueblos originarios, aunque a decir verdad con muchas, muchísimas limitaciones. Así en Chiapas, todavía se les obliga a registrar a las autoridades municipales electas por usos y costumbres a través de un partido y a someterlas de nuevo a votación, ahora por el sistema de partidos políticos, como se hacía en Oaxaca.

Por eso, los casos más destacados y sobresalientes en cuanto a la conquista del derecho a la representación política de los pueblos originarios siguen siendo el del estado de Oaxaca y el del municipio de Cherán, en Michoacán.

A partir de 1995, con el voto en contra del PAN y del PRD, en Oaxaca se reconoció constitucionalmente el derecho de los pueblos a elegir a sus autoridades municipales mediante sistemas normativos propios o de usos y costumbres. Así se eligen actualmente 417 de los 570 municipios de Oaxaca.

Cherán conquistó este derecho a través de una amplia movilización popular, que comenzó el 15 de abril de 2011, cuando la comunidad organizo por sí misma la autodefensa de su municipio, para hacer frente al acoso e intimidación del crimen organizado y debido a la incapacidad de los tres órdenes de gobierno para brindarles seguridad y justicia.

Las autoridades electorales federales tuvieron que reconocer ese mismo año el derecho de los habitantes de Cherán a la representación política propia y al autogobierno, convirtiéndose así en el primer municipio de Michoacán que se gobierna mediante sistemas normativos propios y que ha elegido un gobierno municipal integrado por consejos comunitarios de amplia participación popular.

En Guerrero este sistema es el que se utiliza actualmente en todos los municipios del estado, para elegir autoridades y representantes comunitarios y agrarios (Comisarias y delegaciones municipales, comités de colonia y autoridades ejidales y de bienes comunales).

El actual sistema de partidos políticos

Este sistema tiene sus orígenes en la reforma política de 1977, cuandocomenzó propiamente el inacabado proceso de transición democrática en el país, al pasar de un esquema de partido casi único a un modelo de plural, de varios partidos; transición cuyo mayor impacto se logró al conformarse una mayoría opositora en la LVII Legislatura del Congreso de la Unión en 1997, el triunfo de la izquierda en la jefatura del Gobierno del Distrito Federal en ese mismo año y la alternancia en la presidencia de la República el 2 de julio del año 2000.

Aunque al principio este sistema generó grandes esperanzas de que las elecciones en México por fin serían libres, limpias, transparentes y que realmente reflejarían y se acataría la auténtica voluntad popular, con el tiempo el desencanto se ha impuesto y ahora la mayoría de los mexicanos percibe, y así lo manifiesta, que el actual sistema de partidos no es lo que queríamos.

Es un sistema muy costoso, plagado de trampas y fraudes electorales, de compra y coacción del voto, de corrupción y perversión de la voluntad popular y que recibe, aparte de las prerrogativas de Ley, muchísimos recursos financieros y materiales de los tres órdenes de gobierno, de particulares y del crimen organizado.

La sociedad mexicana les paga a los partidos, sus gastos de operación, el costo de sus campañas políticas y sus actividades específicas, nacional y estatalmente, y aun así todos se exceden en gastos y rebasan los topes de campaña, ante la incapacidad técnica y política del Instituto Nacional Electoral de controlar efectivamente los gastos reales de campaña de los partidos políticos. Es un verdadero saqueo de recursos públicos, que bien podrían destinarse a obra pública.

Las candidaturas independientes

Cargadas de limitantes, candados y prohibiciones, las candidaturas independientes han mostrado que son una alternativa viable al sistema de partidos políticos, aunque en mucho menor medida que las elecciones por usos y costumbres que son la forma de democracia directa por excelencia, ahora sí que la más directa y eficaz.

Así en su primera experiencia masiva, de los 125 candidatos independientes que contendieron en las pasadas elecciones de junio, 5 lograron su objetivo: Jaime Rodríguez Calderón, “El Bronco”, la gubernatura de Nuevo León; Manuel Clouthier Carrillo, la diputación federal por Culiacán, Sinaloa; Pedro Kumamoto, la diputación local por Zapopan, Jalisco; José Alberto Méndez Pérez, el Ayuntamiento de Comonfort, Guanajuato; y Alfonso Martínez Alcázar, el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.

A diferencia de los sistemas de partidos políticos y de candidaturas independientes, el sistema de elección por sistemas normativos propios de los pueblos originarios es mucho mejor para la ciudadanía por varias razones, entre las que destacan:

a) Porque es un ejercicio directo de soberanía popular, por eso se les llama de democracia directa;

b) Porque la elección se organiza por las Asambleas de la propia comunidad;

c) Porque los candidatos no necesitan el registro de los partidos políticos;

d) Porque se elige de una lista propuesta por las propias comunidades;

e) Porque el debate en las Asambleas es más formativo y da mejores resultados que la confrontación que predomina en las campañas electorales;

f) Porque el voto es universal, libre, directo, personal e intransferible;

g) Porque la manera de votación es decidida por las Asambleas (a mano alzada, por lista, en pizarrón, por filas, por aclamación, por urna);

h) Porque no se necesita gastar mucho dinero; es un proceso al alcance de todos los bolsillos.

En Guerrero, los habitantes de Ayutla de los Libres se preparan para decidir, en octubre de este año, mediante consulta previa, libre e informada si eligen a sus próximas autoridades municipales por el sistema de partidos políticos o mediante sistemas normativos propios de los pueblos originarios.

Es la consecuencia de haber ganado el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto ante el TRIFE, por más de 60 comisarios municipales de Ayutla de los Libres, en el cual la Sala Regional del Distrito Federal de este tribunal electoral les da la razón a los pueblos originarios.


12 de julio de 2015

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