Carlos Reyes Romero
“En una entidad convulsa, marcada por la corrupción, el
abuso de poder y el crimen organizado, como es Guerrero, la única opción es la
autoorganización de la gente”.
Declaración atribuida a Nestora Salgado, por el diario
digital Bajo Palabra.
Hasta el momento suman 54 las personas susceptibles de ser
beneficiadas directamente por la Ley de Amnistía que envió al Congreso del
Estado de Guerrero, el gobernador Rogelio Salvador Ortega Martínez el 5 de
junio de 2015.
Entre ellos figuran destacadamente Nestora Salgado García,
Gonzalo Molina González y Arturo Campos Herrera, comandantes de la Policía
Comunitaria o coordinadores de las Casas de Justicia de la Coordinadora
Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) en los municipios de Olinalá,
Tixtla de Guerrero y Ayutla de los Libres, detenidos junto con 13 policías
comunitarios por decisión política del gobierno de Ángel Aguirre Rivero con la
intervención del gobierno federal, por defender el derecho de los pueblos y
comunidades indígenas a la seguridad y la justicia amparados en la Ley 701.
También está Marco Antonio Suástegui Muñoz, vocero del
Consejo de Ejidos y Comunidades Opositoras a la Presa de la Parota (CECOP),
preso por encabezar la oposición comunitaria a la construcción de esta presa y
por haber promovido la adhesión de los Bienes Comunales de Cacahuatepec a la
CRAC.
Entre los 13 policías comunitarios detenidos están: Bernardino
García Francisco, Eleuterio García Carmen, Abad Francisco Ambrosio, Ángel
García García, Benito Mora Justo, Florentino García Castro, Samuel Ramírez
Gálvez.
También podrían eventualmente acogerse a esta Ley, un
conjunto de activistas sociales sobre los que pesan diversas órdenes de detención
con motivo de sus actividades políticas, por su lucha en pro de la aparición de
los 43 desparecidos de Iguala o por su participación en la promoción y
organización de los grupos de autodefensa que se han propagado como hongos en todas
las regiones de la entidad.
Aunque la lista completa todavía no se da a conocer por el
gobierno del estado, se sabe por información de sus familiares y defensores,
publicada por la reportera Lourdes Chávez en la edición de El Sur del 16 de
julio pasado, que la integran, entre otros, “19 presos en el penal de Acapulco,
entre ellos María Elena Mesino Parra, María de la Cruz Dorantes Zamora, Erasto
Hurtado Arias, Ismael Padilla Nava, y los hermanos Gerardo Palemón y Rodolfo
Cabrera González, los últimos ecologistas de Petatlán.
En Chilpancingo, además de dos detenidos de la CRAC, Miguel
Espinoza Catalán y Víctor Manuel Rodríguez Alemán. En Chilapa, Tomás de Jesús
Barranco, acusado de pertenecer a un grupo guerrillero, y en Iguala, Margarito
Santana Bahena, Claudio Marcos Zarcos Higuera y Alejandro Herculano Santana.
En Tecpan de Galeana, los activistas Máximo Mojica Delgado y
María de los Ángeles Hernández Flores, Santiago Nazario Lezma y Javier Ruiz
Córdova. En Coyuca de Catalán se habla de seis detenidos, y en Ayutla de los
Libres, además de los policías comunitarios de El Paraíso, de Antonio García
Albina y Gildardo Díaz Pérez.
En Ometepec está detenido Bernardo Salinas Merino, y en el
penal del Antiplano, en el estado de México, los guerrerenses Guadalupe
Hernández Arizmendi y Jorge Astudillo Martínez. En las Islas Marías, Anselmo
Torres Quiroz, Huber Vega Coria, y en una prisión de Oaxaca, Merced Ista
Castro”.
Sin embargo, la iniciativa de Ley de Amnistía propuesta por
el Ejecutivo de Guerrero, duerme el sueño de los justos en el Congreso del
Estado, por el alegato de algunos diputados encabezados por el presidente de la
Comisión de Gobierno, Bernardo Ortega Jiménez, de que la iniciativa es
insuficiente e imperfecta.
Olvidan los legisladores que está entre sus facultades el modificar,
completar, perfeccionar y ampliar cualquier iniciativa, aunque ésta provenga
del Ejecutivo del estado, porque constitucionalmente están obligados a otorgar
la máxima protección en materia de derechos humanos, como es este el caso,
aplicando el principio pro persona, que implica la aplicación de la norma que
más beneficie o que menos restrinja a la persona y el principio de
interpretación conforme, que obliga a aplicar las convenciones internacionales
cuando la norma nacional o local es insuficiente o imprecisa.
Situación que está refrendada por la práctica parlamentaria;
de otra manera, si las iniciativas se tuvieran que aprobar por el Poder
Legislativo, textualmente tal y como las envía el Poder Ejecutivo, entonces no
tendría razón de ser el Legislativo y el Ejecutivo gobernaría virtualmente por
decreto y sin contrapeso alguno. El de por si endeble estado de derecho, quedaría
así reducido a la nada.
Además, por si fuera poco, la Suprema Corte de Justicia de
la Nación se ha pronunciado en diversos momentos por que los integrantes del
Poder legislativo tienen potestad para modificar y adicionar el proyecto de ley
o decreto contenido en una iniciativa, dándole un enfoque diverso al tema
parlamentario de que se trate, pues la iniciativa abre la discusión sobre la
posibilidad de crear, modificar, reformar o adicionar determinados textos
legales, lo cual no vincula al Congreso para limitar su debate a la materia
como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente para determinadas
disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto.
Por otra parte, la legislación penal mexicana prevé entre
los Delitos Contra la Seguridad de la Nación, tipificados en el Libro Segundo,
Título Primero del Código Penal Federal en vigor, un tratamiento especial para
los delitos políticos, considerando como tales los siguientes: “Artículo 144.- Se
consideran delitos de carácter político los de rebelión, sedición, motín y el
de conspiración para cometerlos.”
De ahí que en el artículo 23 de este Código se establece que
no se considera reincidencia la comisión de un nuevo delito cuando se trate de
delitos políticos; en el artículo 26 que “los reos políticos serán recluidos en
establecimientos o departamentos especiales”; en el Artículo 28, que los reos
políticos pueden ser confinados, por decisión del juez, a determinado lugar de
residencia sin salir de él; en el Artículo 73, que: “El Ejecutivo, tratándose
de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, cambiando la
pena de prisión por el confinamiento y la de confinamiento por una multa.
En tanto en el artículo 130 se establece que el delito de
sedición aplica “a los que en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o
ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con
alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132”, es decir a quienes
pretendan, sin uso de armas, “I. Abolir o reformar la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; II. Reformar, destruir o impedir la integración
de las instituciones constitucionales de la Federación, o su libre ejercicio, y
III. Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los altos
funcionarios de la Federación (…) y de los Altos Funcionarios de los Estados.”
De acuerdo al Artículo 131 el delito de motín aplica “a
quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar
el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden
público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a
la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación”.
Mientras que en los artículos 132 al 138 de dicho Código se
trata lo relacionado al Delito de Rebelión, considerando como sujetos de este
delito a quienes incurran en sedición, siempre y cuando lo hagan, “no siendo
militares en ejercicio, con violencia y uso de armas”; y en el Artículo 134, “a los que, no siendo militares
en ejercicio, con violencia y uso de armas, atenten contra el Gobierno de
alguno de los Estados de la Federación, contra sus instituciones
constitucionales o para lograr la separación de su cargo de alguno de los altos
funcionarios del Estado, cuando (…) no depongan las armas.
Además, para mayor claridad en el artículo 137 se establece
que “Los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones
inferidas en el acto de un combate, pero de los que se causen fuera del mismo,
serán responsables tanto el que los manda como el que los permita y los que
inmediatamente los ejecuten”, y en el “Artículo 138.- No se aplicará pena a los
que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, si no hubiesen
cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo anterior.” Preceptos
con los que ganaron el juicio de amparo los guerrilleros presos por los sucesos
de El Charco.
Por otra parte, en el Título V del Código Penal Federal,
referente a la extinción de la responsabilidad penal, se establecen los
requisitos para el otorgamiento de la amnistía y el indulto; los cuales para el
caso de la amnistía se tipifican en el Artículo 92 del Capítulo II, Amnistía, y
para el caso del indulto en los Artículos 97 y 97 Bis del Capítulo IV,
Reconocimiento de inocencia e indulto.
El Código Penal del Estado de Guerrero mantiene plena
correspondencia con estas disposiciones federales, de manera relevante y
concreta en el artículo 237 que está relacionado con los artículos 227, 228,
229, 233 y 236, en los cuales se tipifican los delitos políticos y sus
excluyentes, así como con los Artículos 83 y 88 relativos a la Amnistía y al
Indulto, que para Guerrero son más indulgentes.
Es muy lamentable que tantas personas sigan presas o sean perseguidas
por el único delito de procurar seguridad y justicia o por pretender cambiar el
lamentable estado de cosas que vive el país, mientras los delincuentes de
cuello blanco, muchos de los cuales gobiernan el país o en Guerrero, siguen
gozando de total impunidad.
Los diputados de Guerrero, tienen ante sí la enorme
responsabilidad de abonar, en este cierre de ejercicio constitucional, a la
armonía y la paz en el estado o dejar que la situación política se siga
desbordando hacia el autoritarismo y la injusticia.
Ojalá el gobernador electo, Héctor Astudillo Flores, no se
esté oponiendo a la aprobación de esta Ley.
Urge que el Congreso del Estado de Guerrero legisle la Ley
de amnistía.
Julio 19 de 2015
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