Carlos Reyes Romero
La interrupción del
embarazo es una práctica tan frecuente en nuestra sociedad, que no han podido
frenarla ni las amenazas de excomunión, particularmente de la jerarquía
católica, ni su penalización por los códigos penales de la mayoría de los
estados del país.
A raíz de la despenalización
en el Distrito Federal de la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas
de gestación, los sectores más conservadores particularmente de los Partidos Acción
Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI), aunque no se excluyen de
esto los de otros partidos incluido el Partido de la Revolución Democrática (PRD),
han promovido sucesivas reformas para “incluir el derecho a la vida desde la concepción”
en las constituciones locales de las entidades federativas del país, para castigar
con cárcel la interrupción del embarazo no deseado. Nuevo León es el caso más
reciente al respecto.
Aun así ésta es una práctica
social recurrente, que no da signos de disminuir.
Son muy variadas las
motivaciones que pueden inducir a una mujer o a una pareja a interrumpir un
embarazo no deseado, en cualquiera de las dos modalidades más utilizadas:
mediante medicamentos (70.5%) o por aspiración intrauterina (27%), pero de
acuerdo a las estadísticas con que cuenta el Instituto de la Mujer del Distrito
Federal en la mayoría de los casos se trata de mujeres solteras (52.2%) y de
casadas o que viven en unión libre (43.4%)[1].
Lo cual muestra que si
bien la decisión puede ser tomada directamente por las mujeres, también en
muchos casos se trata de una decisión de pareja, familiar, sobre la cual parecen
incidir razones de carácter económico más que de otra índole, habida cuenta del
alto costo que tiene actualmente la crianza de los hijos, sobre todo si se
procura que vivan en condiciones dignas.
Tómese también en
cuenta, en abono de lo anterior, la creciente frecuencia con que muchas parejas
acuden a la esterilización mediante el ligamento de trompas y la vasectomía,
para interrumpir su fertilidad.
La iglesia católica ˗la
parte humana, demasiado humana, de la religión˗
ha sido particularmente intolerante y rijosa en todo a lo que se refiere al
control de la natalidad y en particular en cuanto a la interrupción del
embarazo sobre todo entre los pobres, porque jamás el clero ha alzado la voz
cuando se trata de integrantes de familias pudientes, los cuales parecen tener
garantizada la absolución mediante la compra de indulgencias.
Sin embargo la
realidad es muy obcecada. De las 118,500 interrupciones legales del embarazo
registradas en el Distrito Federal del año 2007 al 31 de marzo de 2014, el 59%
fueron de mujeres católicas, mientras que otro 36.9% se identificaron como no
practicantes de ninguna religión, lo cual no necesariamente quiere decir que
sean ateas.
Recuérdese que a raíz de la reforma protestante del siglo XVI, los
creyentes, además de poder leer la Biblia, ganaron el derecho a establecer su
propia e íntima relación con Dios.
El derecho canónico
establece los casos en que las mujeres que abortan pueden ser absueltas,
perdonadas, no sujetas de excomunión:
Cuando la mujer es
menor de 16 años (canon 1323, inciso 1º);
Cuando actuó
presionada por miedo (canon 1323, inciso 4º);
Si lo hizo por
necesidad (canon 1323, inciso 4º);
Si actuó para evitar
un grave daño (canon 1323, inciso 4º);
Cuando ignoraba que
infringía una ley (canon 1323, inciso 2º);
Si actuó en legítima
defensa (canon 1323, inciso 5º);
Si actuó por violencia
o de manera accidental (canon 1323, inciso 3º), y
Cuando la mujer
carecía de razón o sufría alguna deficiencia mental (canon 1323, inciso 6).
Para quienes no están
consideradas en estas excluyentes, el canon 1398 del Código de Derecho Canónico[2]
establece que: “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en
excomunión latae sententiae”, es decir que la excomunión puede aplicarse sin
necesidad de juicio previo. Pero, aun así para ser realmente efectiva, la
excomunión requiere de una sentencia o declaración eclesiástica expresa contra
el inculpado.
Además, en contra de
la creencia popular predominante, la excomunión no es una expulsión de la
iglesia ni una condena absoluta, se limita a no poder recibir los sacramentos
ni poder intervenir en ciertos actos eclesiásticos, mientras no se otorgue la
absolución que puede ser concedida por el Papa, por el Obispo del lugar, o por
sacerdotes autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote,
incluso sí está privado de la facultad de oír confesiones, puede absolver de
cualquier pecado y de toda excomunión.
Esto es así, porque el
derecho canónico no es punitivo ni promueve la venganza eclesiástica contra los
feligreses trasgresores; es eso sí un derecho restaurativo que procura la paz
de conciencia y psicológica y que busca liberar a las personas del odio y el
rencor, porque el fin último de toda religión no es el castigo sino la
salvación de las almas.
Nadie ignora, y la
iglesia menos que nadie, que en muchas clínicas y consultorios particulares desde
siempre se practica “clandestinamente” la interrupción del embarazo por especialistas
“espanta cigüeñas” enriquecidos al cobrar a precio de oro sus servicios; prácticas
que por cierto no son registradas en ninguna estadística ni sujetas de ninguna
sanción.
Las mujeres y las
familias de escasos recursos acuden a los hospitales públicos para atenderse de
un embarazo mal logrado, en un número de 3,500 al año, según informó a los
medios de comunicación el secretario de Salud de Guerrero, Lázaro Mazón Alonso,
quien comentó que de estos casos: “muchos, muchos son de personas que se
hicieron algo para provocárselo.”
Habría que reconocer
que sin la posibilidad de acudir a los hospitales públicos, al menos el 60 % de
estas mujeres estarían en riesgo de morir por falta de atención médica. La
pobreza sigue siendo el principal atentado contra la vida, la dignidad de las
personas y la causa principal de los abortos.
Por último, habría que
considerar que la despenalización de la interrupción del embarazo no obliga a
nadie a hacerlo. El derecho a decidir, el libre albedrio, opera tanto para las
mujeres que deciden interrumpir un embarazo no deseado, como para las mujeres
que finalmente deciden arrostrar el reto de tener a su hijo o hija, aunque muchas
de las veces no cuenten con el apoyo del padre o sean objeto de escarnio y
rechazo familiar y social.
Ojalá la razón
prevalezca sobre los fundamentalismos que tanto daño le han causado a la
humanidad.
[1] Inmujer DF. Perfil de las
usuarias que han realizado interrupción Legal del Embarazo en la Ciudad de
México. Abril de 2007-31 de marzo de 2014. Consultar en: http://www.inmujer.df.gob.mx/wb/inmujeres/estadisticas_sobre_ile
[2] Consultar: Código de Derecho
Canónico. Promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II, Papa. Dado en Roma, el
día 25 de Enero de 1983. Titulo VI de los delitos contra la vida y la libertad
del hombre. Canon 1398. http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P55.HTM
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