Alfredo Nava Pérez
Si un partido político y su candidato rebasan los
topes en gastos de campaña, sólo se considerará como delito grave y habrá
sanción si la diferencia en el número de votos entre un partido y otro es menor
al 5 por ciento. Pero si la diferencia es mayor al 5 por ciento no se considera como causa de
nulidad de la elección.
En otras palabras: si el haber cometido un delito
electoral genera muchos votos a favor de quien delinque, no hay sanción
ejemplar; pero si produce pocos, entonces si puede haber un castigo ejemplar como
la anulación de una elección. Que acaso, por una cuestión de lógica elemental,
no debería ser al revés.
A mayor beneficio obtenido por cometer un delito
electoral, mayor debería ser la sanción, y viceversa. Tal como quedó la nueva
ley electoral fácilmente se podría repetir la historia del PRI y Peña Nieto en
el 2018. Un partido que rebasa por mucho los topes en gastos de campaña, que
compra miles de votos repartiendo dinero a través de empresas como Monex y una
televisora que bombardea a su audiencia con la imagen de un candidato vacío. Al
final, un Instituto Nacional Electoral avalando y legitimando la victoria de
ese partido sólo porque el resultado fue mayor a un 5 por ciento.
Exactamente así sucedió en el 2012 y ahora con el
terreno jurídico bien abonado, es casi un hecho que volverá a suceder. Que
degradación legislativa tan espeluznante. Así las leyes en este país, ¿o las
quieren más a modo?
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