Carlos Reyes Romero
“¿Pues qué querían? ¿Qué el empleado quemará al patrón, a quien lo puso para “investigarlo”?, qué bien sacó el encargo, señor titular de la Secretaría de la Función Pública (SFP). En Los Pinos estarán más que satisfechos”.
Vértice. Diario de Chilpancingo. No. 8158. Agosto 22 de 2015.
Ahora sí que se voló la barda el presidente Enrique Peña Nieto. De veras ha de creer que los mexicanos somos tontos o algo semejante. O peor aún; nos ha de considerar sus vasallos, sus esclavos, como en los tiempos de la Colonia se veía al pueblo, a los de abajo.
Eso de que no tiene “conflicto de interés” en la asignación de multimillonarios contratos a empresarios cercanos a su persona, a su esposa Angélica Rivera Hurtado y al Secretario de Hacienda, Luis Videgaray Caso, porque entre las “facultades y obligaciones del Presidente” que tutela el artículo 89 de la Constitución de la República no está expresamente la de intervenir en su asignación, que se lo crea su abuela.
Se le olvido a Virgilio Andrade Martínez, el titular de la Secretaría de la Función Pública, o de plano no lo sabe aunque cuente con una maestría en Administración y Políticas Públicas de la Universidad de Columbia en Nueva York, que aunque el Artículo 89 no lo diga, en México las facultades metaconstitucionales del presidente de la República son inauditamente extensas.
Simple y llanamente porque en México no existe el Estado de Derecho, ni nada que se le parezca.
No hay forma de llevar ante la justicia a los funcionarios públicos porque, como escribí en febrero de 2015 cuando nombraron a Virgilio Andrade, “los delitos contra la integridad del estado, la malversación de fondos, el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias y los ahora llamados conflictos de interés, no pueden ser realmente castigados ni erradicados, porque las leyes que debieran sancionarlos están hechas para simular que se les persigue, cuando en realidad están estructuradas para propiciar y proteger la impunidad de los políticos.
Por eso cuando se llega a castigar a alguien que ha sido parte del gobierno, es porque de plano es muy pendejo o porque se peleó con alguien de más arriba, como es el caso del actual gobernador de Sonora, al cual las autoridades federales traen como trapeador.”
Y como a Elba Esther Gordillo que está presa por un supuesto delito contra las finanzas del SNTE, que el sindicato jamás ha denunciado ni pedido que se castigue y a la cual se le regatea el derecho a cumplir pena carcelaria en su domicilio, o como a Marcelo Ebrard a quien en los círculos presidenciales se le achaca la responsabilidad de haber filtrado lo de “La Casa Blanca”, que fue el origen de todo este sainete y que lo ha obligado a autoexiliarse del país.
El propio, y tan cacareado por los panistas, Sistema Nacional Anticorrupción no tiene procedimientos viables y efectivos para llevar ante la justicia penal a los servidores públicos que presuntamente hayan cometido “hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delitos”, porque primero hay que presentar denuncia ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, o sea ante el ministerio público, que todos sabemos que actúa sin control jurisdiccional efectivo y la gran mayoría de las veces bajo consigna política o intereses vulgarmente pecuniarios, por lana pues, para ser más claros.
Por eso las denuncias por delitos oficiales del orden común o federal, como en este caso, no prosperan.
Importa poco si el ministerio público depende del Ejecutivo como en el caso del gobierno federal o sí es un “órgano autónomo del estado”como en el caso de Guerrero, porque invariablemente actúa más a favor de la delincuencia y desampara extremadamente a las víctimas u ofendidos.
Se supone que el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral iba a poner remedio a esta situación, que el ministerio público quedaría sujeto a controles jurisdiccionales y que estaría efectivamente obligado al“esclarecimiento de los hechos; a proteger al inocente; a que el culpable no quede impune, y a que se reparen los daños causados por el delito”, como establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Lo cual suena muy bonito pero no tiene ninguna consecuencia jurídica real a favor de las víctimas u ofendidos, porque en este nuevo ordenamiento legal se le otorga abierta y deliberadamente al ministerio publico la facultad de actuar tanto a favor de las víctimas u ofendidos como de los presuntos indiciados, y ya saben Ustedes a favor de quien se inclina casi siempre la balanza.
Además, se mantiene la aberración de que los mexicanos no tenemos el derecho en materia penal de acudir directamente ante un juez o un tribunal en demanda de justicia, como si lo podemos hacer en todas las demás materias jurídicas.
Es más, con esta nueva legislación, y en la vida cotidiana, prácticamente se anula la posibilidad de que los ciudadanos acudan directamente ante el juez a demandar justicia aún en los casos que requieren de querella, los que no se persiguen de oficio, porque sí lo hacen tienen que pagar de su bolsillo los peritajes y aportación de evidencias y no podrán ya tener ni solicitar el auxilio del ministerio público.
Con lo cual se anula en los hechos la reforma al artículo 21 constitucional del 18 de junio de 2008, donde se establece que: “La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.”
Salió peor el remedio que la enfermedad.
Para muestra un botón. En Guerrero, a los únicos que les hace caso el actual fiscal general del estado es a Jesús Murillo Karam y a Luis Enrique Miranda Nava, el Subsecretario de Gobernación, que son los que lo pusieron ahí. Lo que le pida el gobernador, aunque tenga fundamento y sea legal y justo, le vale un bledo.
¿Por qué sucede todo esto? Porque como se establece en las“Consideraciones” del Dictamen en sentido positivo a las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional Anticorrupción, que aprobó, el jueves 26 de febrero de 2015 la Cámara de Diputados y que refrendó la Cámara de Senadores:
“Resulta evidente que la corrupción trasciende militancias partidistas, proyectos ideológicos y órdenes de gobierno. La corrupción, como sostienen los estudios en la materia, ha logrado instaurarse en un sistema con capacidad de autorregularse y, por ende, de actualizar mecanismos de defensa frente a los esfuerzos gubernamentales por combatirla.”
¿Quién tiene es este país la capacidad de autoregularse? Ni más ni menos que los tres poderes en que se dividen el gobierno federal y los de los estados y que supuestamente actúan de manera colegiada en los Ayuntamientos.
¿Acaso van a actuar contra ellos mismos? Ni soñando.
Lo más grave de todo esto, es que le están cerrando al pueblo la posibilidad de actuar por las vías legales y pacíficas para ejercer el inalienable derecho de cambiar el estado de cosas que prevalece en México, como lo faculta el artículo 39 constitucional: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” Diáfano y clarito como el agua purificada.
¿Cómo alterar o modificar la forma de gobierno del país, cuando no existe a nivel federal ningún mecanismo efectivo y eficaz para remover a funcionarios corruptos o revocar el mandato de aquellos gobernantes que no actúan en beneficio del pueblo? Y los que existen en los estados no operan.
No hay cómo. Porque los únicos ordenamientos legales en que se toca el tema es en el Código Penal Federal y en los de los estados, pero se tipifican como delitos políticos, en el “Artículo 144.- Se consideran delitos de carácter político los de rebelión, sedición, motín y el de conspiración para cometerlos.”
Así el delito de sedición se aplica “a los que en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132”, es decir a quienes pretendan, sin uso de armas, “I. Abolir o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la Federación, o su libre ejercicio, y III.Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los altos funcionarios de la Federación (…) y de los Altos Funcionarios de los Estados.” Es decir a quienes lo intenten por la vía legal y pacífica.
Para quienes lo quieran hacer por medio de las armas se tipifica el delito de rebelión, que se aplica a quienes incurran en sedición, siempre y cuando lo hagan, “no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas” y a los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, atenten contra el Gobierno de alguno de los Estados de la Federación, contra sus instituciones constitucionales o para lograr la separación de su cargo de alguno de los altos funcionarios del Estado…”
No sé si el gobierno de la República y la clase política mexicana sean conscientes de lo que están haciendo, pero están propiciando el despertar del “México Bronco”, de esa furia popular sin límites, que luego de la matanza de la “Alhóndiga de Granaditas” obligó a Don Miguel Hidalgo y Costilla, a mejor desistir de tomar la Ciudad de México y que Morelos, Juárez y los Revolucionarios de 1910 nunca pudieron contener.
Entonces, chillarán y se revolverán como fieras acorraladas, pero ya será tarde.
Como dijo el nazareno: “Perdónalos Señor, no saben lo que hacen”
22 de agosto de 2015
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