JUZGADOS DEBEN ATENDER NECESIDADES Y DERECHOS DE LOS NIÑOS EN CASOS DE ALIENACIÓN PARENTAL: CUEJ




Actualmente existen distintas leyes que respaldan los derechos de los menores, donde se establece que niños y niñas no son propiedad de su familia ni mucho menos objetos indefensos de la caridad, conforme lo indica el Art. 17 de la Convención de los Derechos del Niño, por lo que los juzgados deben atender la necesidad e intereses de los menores, así como sus derechos en casos de alienación parental, plantea el rector del Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ), Juan Rabindrana Cisneros García.

Durante su ponencia en la conferencia “El interés superior del menor y alienación parental” que se llevó a cabo este fin de semana, Cisneros García, explicó que el menor necesita de la madre y el padre, aunque no necesariamente de la misma forma, por ello se debe atender el interés del menor en casos de alienación parental de manera estable, equitativa, sin desatender los deseos y derechos del menor.

Por su parte, José Mauricio Ocampo Castilla, académico del CUEJ, explicó que existen dos tipos de alienación parental, el primero es el de carácter individual y se caracteriza por la manipulación de la persona individual cuyas consecuencias pueden llegar a trastornos mentales; por otra parte la social, donde se encuentra la de índole religioso, político y consumista. 

“Un ejemplo importante de alienación parental es el que se lleva a cabo entre los hijos y sus padres que son adultos mayores; sin embargo, en estos casos, la legislación es omisa, pues sólo ven a los menores como incapaces de tomar decisiones, pero ¿qué hay con los adultos mayores?”, destacó Ocampo Castilla. 

Mientras que Raymundo Alejandro Villegas, también académico del CUEJ, invitó a los presentes a no olvidar a los llamados “niños invisibles”, que son menores que nacen en la prisión, los cuales viven con su madre en una celda. “Los niños invisibles son un sector que representa y que repercutirá de manera positiva o negativa en la sociedad, todo depende de lo que se le enseñe”, apuntó Villegas. 

“Cuando la madre ingresa a prisión, sin importar el delito del que se le acuse, son olvidadas por la familia, lo que hace aún más difícil el cuidado de los hijos, y cuando los menores egresan del reclusorio, los familiares optan por decirle al menor que su madre está muerta, o de viaje, en vez de decirles que están cumpliendo una condena”, añadió el académico. 

Agregó que dentro de un reclusorio, los hombres y mujeres son iguales en la reclusión, pero la mujer tiene necesidades distintas durante el embarazo, pues debe de existir control prenatal. En el penal de Santa Martha hay instalaciones adecuadas para cuidar al bebe, pero cuando el niño se separa, es un trauma tanto para la madre, como para el menor. 

“Los niños están acostumbrados a estar presos y su problemática es el resultado de un desgaste penitenciario, por ello, deberán plantearse alternativas para los niños invisibles”, destacó el abogado. 

Finalmente, Perla Razo Martínez, perito de la Sociedad Mexicana de Peritos y Juristas, explicó que para realizar la evaluación sobre la alienación parental, se debe tener en contexto que existen dos tipos de evaluación, la psicológica y la jurídica. 

“Se tiene que evaluar todo en el contexto familiar, pues la familia se separa, por ello, se evalúa al menor y a ambos padres. En el caso de los padres, se evalúa la esfera afectiva, cognitiva y social; mientras que en el caso del menor, se evalúan los patrones de crianza, de estimulación social, la capacidad de vinculación, así como el nivel simbiótico que tiene el menor con alguno de los padres”, destacó la experta.

“La entrevista forense no es una cuestión de técnica, sino de observación y clínica, por lo que no hay pasos establecidos, pero sí hay elementos básicos: el simbiótico, el desarrollo cognitivo y el nivel de vinculación”, concluyó la especialista. 

La conferencia que llevó el título “El interés superior del menor y la alienación parental”, tiene como objetivo abordar los problemas y las consecuencias que se suscitan sobre la alienación parental, tomando en cuenta el tratamiento que debe llevarse con los menores que padecen este síndrome.

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