Para
proteger el principio del interés superior del menor y garantizar los derechos
de niñas, niños y adolescentes, el Congreso del Estado analiza la iniciativa
presentada por la Diputada Guadalupe García Villalva, de reformas, adiciones y
derogaciones al Código Civil del Estado de Guerrero, donde propone revisar y
analizar la figura de la alienación parental, y evitar que su aplicación
automática cause la suspensión o pérdida de la patria potestad.
En
la iniciativa, propuesta por la diputada Guadalupe García Villalva, se menciona
que en el marco legal civil se establece que la alienación parental es
considerada como “violencia familiar”, estableciendo como delito los hechos en
los que un progenitor manipula la conciencia -psique- de un menor para alejarlo
o impedirle la convivencia con la otra persona progenitora, y, en consecuencia,
es causa para que un Juez pueda decretar la suspensión o hasta la pérdida de la
patria potestad.
Sin
embargo, explica que existen criterios jurídicos que afirman que aplicar
jurisdiccionalmente de manera literal el concepto de alienación parental trae
consigo una violación al derecho de los menores de edad, al negársele vivir o
convivir con alguno de sus progenitores.
Por
ello, ante los recientes criterios jurisprudenciales que se han investigado a
través del derecho comparado, la diputada propone que se haga un estudio
respecto de la implicación que tiene el párrafo segundo del artículo 27 Bis del
Código Civil del Estado, principalmente su aplicación en la configuración de
“violencia familiar” y sus efectos en la pérdida y/o suspensión de la patria
potestad.
“Esto
debe atenderse bajo el más amplio criterio de protección de los derechos
humanos y de la convivencia entre padres e hijos, pero sobre todo, como lo ha
señalado el máximo tribunal en el país, que se debe atender a la progresividad
de adaptabilidad de la persona menor de edad, al momento de resolver sobre la
patria potestad a favor de cualquier progenitor”, dijo la legisladora.
Por
ello, estas modificaciones permitirán que el juzgador analice las
circunstancias específicas de cada caso y, si se acredita alguno de los hechos
que eviten la convivencia entre la persona menor de edad y su progenitor, pueda
modificar las condiciones bajo las cuales se otorgó la guarda y custodia, así
como lo relativo a la patria potestad, evitando que se elimine toda posibilidad
de que el progenitor referido conviva con el o la menor de edad.
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